DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Urbano y Metropolitano


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Octubre-2016
- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Fecha de dictamen:
12-Octubre-2016

Aprobación en el Senado:
13-Octubre-2016

Publicación en el DOF:
28-Noviembre-2016
Crear la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, cuyo objeto es fijar normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente; y establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, mismas que deberán conducirse bajo los principios de política pública: derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la propiedad urbana, coherencia y racionalidad, participación democrática y transparencia, productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos, sustentabilidad ambiental y accesibilidad universal y movilidad. Establecer dentro de las finalidades de las NOMs establecer los lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos que deberán observar los tres órdenes de gobierno para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y metropolitano en los términos de la Ley. 1. Iniciativa suscrita por los senadores Francisco Búrquez Valenzuela (PAN), Fernando Herrera Ávila (PAN), Emilio Gamboa Patrón (PRI), Miguel Barbosa Huerta (PRD), Víctor Hermosillo y Celada (PAN), Alejandro Encinas Rodríguez (PRD), Zoé Robledo Aburto (PRD), Armando Ríos Piter (PRD), Juan Carlos Romero Hicks (PAN), Ernesto Ruffo Appel (PAN), Héctor Larios Córdova (PAN), Jesús Casillas Romero (PRI), Enrique Burgos García (PRI), Daniel Amador Gaxiola (PRI), Carlos Romero Deschamps (PRI), Roberto Albores Gleason (PRI), Miguel Romo Medina (PRI), Ismael Hernández Deras (PRI), Jorge Luis Lavalle Maury (PAN), Ernesto Cordero Arroyo (PAN), Daniel Ávila Ruiz (PAN) y Héctor David Flores Ávalos (PAN); y las senadoras Angélica Araujo Lara (PRI), Lorena Marín Moreno (PRI), Cristina Díaz Salazar, Marcela Torres Peimbert (PAN), Carmen Dorantes Martínez (PRI), Yolanda de la Torre Valdez (PRI), Lisbeth Hernández Lecona (PRI), Ma. Del Rocío Pineda Gochi (PRI), Margarita Flores Sánchez (PRI), Ivonne Álvarez García (PRI), Graciela Ortiz González (PRI), el 13 de septiembre de 2016. (LXIII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 303 votos a favor, 31 en contra y 15 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Urban, Ordenamiento Territorial; de Vivienda y de Estudios Legislativos Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 13 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016.
2   Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2016
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2016
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2016

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2016

Publicación en el DOF:
15-Noviembre-2016
En el ejercicio fiscal de 2017, la Federación percibirá 4 billones 837 mil 512 millones 300 mil pesos (4,837,512.3) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 3 billones 219 mil 818 millones 100 mil pesos (3,219,818.1); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 089 mil 715 millones 500 mil pesos (1,089,715.5); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 283 mil 241 millones 700 mil pesos. Para el ejercicio fiscal 2016, de los recursos que se obtengan por concepto de coberturas o instrumentos de transferencia significativa de riesgos que hubieran sido contratados o adquiridos a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, así como de la subcuenta que se haya constituido como complemento para asegurar el precio del petróleo de la mezcla mexicana en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, se podrán enterar a la Tesorería de la Federación las cantidades necesarias para compensar la disminución de los ingresos petroleros del Gobierno Federal respecto de las cantidades estimadas en este artículo. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 08 de septiembre de 2016.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Álvarez Máyez (MC), el 25 de mayo de 2016.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Hernández Mirón (PRD), el 14 de septiembre de 2016.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Hernández Mirón (PRD), el 14 de septiembre de 2016.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Fernando Rubio Quiroz (PRD), el 27 de septiembre de 2016.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Santiago Torreblanca Engell (PAN), el 11 de octubre de 2016.

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Clemente Castañeda Hoeflich (MC), el 11 de octubre de 2016.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 20 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por los artículos no reservados por 406 votos a favor y 43 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 83 votos a favor y 13 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016.
3   Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión Sujetos Obligados.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2016
- Transparencia y Anticorrupción

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2016

Publicación en el DOF:
26-Enero-2017
Crear un ordenamiento jurídico reglamentario de los artículos 6 y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados. Son sujetos obligados en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partido políticos, fideicomisos y fondos públicos. Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras y Senadores Cristina Díaz Salazar, Laura Angélica Rojas Hernández, Alejandro Encinas Rodríguez, Héctor Larios Córdova, Fernando Yunes Márquez, Marcela Torres Peimbert, Zoé Robledo Aburto, Pablo Escudero Morales, Isidro Pedraza Chávez y Armando Ríos Piter, el 30 de abril de 2015.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores del 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 101 votos a favor y tres en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 06 de septiembre de 2016.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 13 de diciembre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 318 votos a favor y 77 en contra y 34 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017.